Amores Perros...

Abusos y Denuncias - Voy a denunciar

belenluengo - 07 Abr 2008 - 10:09 AM
Asunto: Voy a denunciar
Bueno.

No se si todos sabreis lo del tema de pedigri de Bilbo.

Bueno me he informado y me han dicho que el pedigrui maximo se puede retrasar un año, pero Bilbo lleva sin pedigri dos.

Pese a que les he mandado emails diciendo que les voy a poner una denuncia la unica contestacion que he recibido a sido que les denuncie que no me ponga chula que tengo las de perder que lo estan tramitando de esto os ablo desde Julio y hasta ahora tampoco he tenido ninguna repsuesta.

¿Donde se denuncian estos casos?

¿Son muy complicados?

Yo he pagado 900 e por Bilbo con pedrigri y no lo tiene,de lo contrario me hubiera costado 600

Un saludo
mikis - 08 Abr 2008 - 07:32 PM
Asunto: RE: Voy a denunciar
leete el de me e hartado,ire a por las malas,ahi tienes las respuestas
anaisabel - 08 Abr 2008 - 08:08 PM
Asunto: RE: Voy a denunciar
Di que si que lo tuyo ya clama al cielo hija, igual con una denuncia desde la OMIC tienes suficiente
Gaf - 08 Abr 2008 - 08:24 PM
Asunto: RE: Voy a denunciar
Eso es lo correcto, animo y lucha sin desmoralizarte!!!!!!
marireyes - 09 Abr 2008 - 12:23 AM
Asunto: RE: Voy a denunciar
huyy belen eso es mucho tiempooooo, yo de los mios te puedo decir q con 8 o 9 meses ya lo tienen, pero dos años??? si eso hay un plazo de 6 meses, y te pueden tardar dos q te lo mande la canina , yo creo q se han pasaoooo, pero mucho Rolling Eyes
jose-jose - 09 Abr 2008 - 12:53 AM
Asunto:
Creo que lo puse por ahi no se donde, pero un pedigree se puede retrasar 18 meses para el que lo tramita (criador o X), 6 meses de inscripción de camada y 12 de subsanacion de errores y problemas, esto lo se porque me lo confirmo personalmete por emilio la RSCE, de todos modos hay mil post con el mismo tema echales un vistazo y te ayudaran, tendrias que haberte movido un poco antes ahora te sera mas dificil conseguir nada ya que pasaron los plazos y el precio de tu perro sin papeles es muyyyyy inferior a 600 euros mira por ahi pero seguro que de +/- 300 no pasa sin papeles y algunos no darian ni eso (sin intentar ofender ni despreciar tu perro que seguro es precioso, pero la compra-venta es asi).

Si te dio algun papel llamaste a la rsce par consultar del estado de la inscripción, prueba a llamar si tienes algun dato. Sabes si el criador es de fiar.

Mira entre tu documentacion si te ofrecia pedigree por escrito si no pone nada pues esta la cosa un poco complicada, si te lo ofrecia ya es un logro y puedes atacar por ahi por incumplimiento de contrato, tienes factura, garantia, contrato, reune todo que lo necesitaras.

Yo pensaria en pedirle la totalidad del dinero de principio y luego segun a donde te toque llegar se puede incrementar. pero esto seria lo ideal consulta en la omic de tu ayuntamiento.
marireyes - 09 Abr 2008 - 01:05 AM
Asunto:
jose creo qtas pasao con el precio jejej, pero 300e es muy poco para un westy aunque no tenga pedigri, ya se q el pedigri vale una miseria , pero varia mucho de tenerlo a no tenerlo Wink
ahora haber belen , te puden decir q los papeles no se los han enviao aun la canina,pero tu puedes hacer una cosa q te digan el numero dela camada y llamas ala canina haber si los papeles estan entramite, y suertee
belenluengo - 09 Abr 2008 - 08:16 AM
Asunto:
Yo creo que ni siquiera estan inscritos.

Hace una semana les mande un email y ni siquiera tengo contestacion y cual es mi sorpresa que me fui a meter en la pagina que tienen de internet y no existe.

Tengo todos los emails,su contrato que te especifica que viene con pedigri todo.

Aunque bilbo parece de bueno raza porque tiene todo muy bien formado pero yo estoy pagando por una cosa que nunca sera mia y quiero que se den con un canto en las narices porque se creen que no voy a denunciar y por lo menos que si bilbo no tiene pedrigri aunque sepais que es igual de bonito o mas que me devuelvan el dinero que he pagado porque son 900 euros
belenluengo - 09 Abr 2008 - 08:46 AM
Asunto:
Me estoy informando de todo.

Aqui poneis que lo primero que tengo que hacer es ir al mediador (OMIC) de mi ciudad para que reclame al vendedor.

¿Me podeis explicar que es eso o donde lo puedo encontrar?

Estoy recopilando todo,email desde el dia que compre a Bilbo que en todos acredita que tiene pedigri,cartilla....
EmmaSol - 09 Abr 2008 - 09:43 AM
Asunto:
Pues muy bien, si tienes todo será para largo, pero creo q1 tienes las de ganar!
anaisabel - 09 Abr 2008 - 09:46 AM
Asunto:
si mujer es la oficina del consumidor, y es el primer sitio al que hay que acudir cuando te pasan estas cosas y has pagado por el y tienes todo el derecho a tenerlo, te lo den o no que quede constancia que en ese sitio no son de fiar.

http://consumo-inc.es/directorio/interior/omic/omic.htm
belenluengo - 09 Abr 2008 - 10:15 AM
Asunto:
OK esque la pagina que me das no existe.

Yo me acercare a lo de la OMIC que ya he encontrado donde esta.

Voy a llevar todo el papeleo y se lo voy a comentar que que hay que hacer para poner una reclamacion ¿es asi no?
OscaryCurro - 09 Abr 2008 - 11:56 AM
Asunto:
Perdona, Belen, que no haya intervenido antes para ayudar.
Como mi idea es aprovechar una duda, para ayudar a todos los que se encuentren en esta situación, doy una respuesta un poco amplia, para que luego – si alguien más presenta este problema – no tengamos más que remitirnos a este hilo. Además, así, redactando la información en términos generales, evitamos que nadie se de por aludido y problemas como los ocurridos en el hilo de la tienda de Vegadeo.
Por eso, pido perdón si mi contestación es un tanto amplia. La divido en tres apartados, porque copiar todo en una sola respuesta tarda mucho en cargar.

PEDIGREE
Copio un estudio que hice hace algún tiempo:
No existe lo que podría llamarse en puridad un registro público de animales pura raza.
Todos los registros son privados, porque todas las sociedades caninas son entidades privadas.

En 1991, como este tema de las puras razas tiene consecuencias comerciales (es decir, mueve dinero), la Unión Europea legisló sobre el tema, publicando una Directiva.

En 1992, para transponer la Directiva, se publicó en España el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.

Este Real Decreto dice:
Artículo 1.
Se entenderá por animal de raza, a efectos del presente Real Decreto, todo animal de cría contemplado en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea cuyos intercambios aún no hayan sido objeto de una normativa comunitaria zootécnica más específica y que esté inscrito o registrado en un libro o registro genealógico llevado por una organización o asociación de criadores reconocida oficialmente.
Artículo 2.
1. El reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de animales de raza que lleve o cree libro genealógico se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando su ámbito territorial supere el de una Comunidad Autónoma, y por la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se circunscriba al de ella.
El reconocimiento oficial de las citadas organizaciones y asociaciones se producirá a solicitud de éstas, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada especie y raza.
2. El reconocimiento oficial a que hace mención el apartado anterior podrá denegarse a aquellas organizaciones o asociaciones que pusieran en peligro la conservación de la raza o comprometieran el programa zootécnico de otras organizaciones o asociaciones existentes.
3. Igualmente se podrá revocar el reconocimiento oficial a las organizaciones o asociaciones si, como consecuencia de las inspecciones y controles, se comprobará el incumplimiento total o parcial de forma continuada de los requisitos establecidos.
Artículo 3.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza, donde se inscribirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial, de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto, y se realizarán las anotaciones que les afecten incluida, en su caso, la de revocación del reconocimiento.
Artículo 4.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de salvaguardar la pureza de las diversas razas de los denominados animales de raza en todo el territorio nacional, se determinarán los criterios básicos para la Reglamentación de los Libros y Registros Genealógicos, así como para el control de rendimientos y de valoración de los reproductores inscritos en los mismos, teniendo en cuenta sus características específicas.

En desarrollo de este Real Decreto, en el 2001 se publicó el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
Este Real Decreto establece la normativa relativa a las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura que lleven o creen libros o registros genealógicos y en particular, a los requisitos que deben reunir para su reconocimiento oficial y los criterios de inscripción de los perros de raza pura en los correspondientes libros genealógicos.
Traduciendo este artículo 1: toda organización o asociación que haya sido reconocida oficialmente, así como sus libros genealógicos, puede decir que los perros inscritos en ella tiene un “pedigree oficial”.

En cuanto a que la Administración regule más detalladamente el pedigree (como muchas personas están pidiendo por Internet en los diversos foros que existen), es decir, dijese que sólo los certificados de determinadas asociaciones son válidos, iría en contra de los principios que rigen el comercio en la Unión Europea (el libre comercio y la competencia), como se dice en la exposición de motivos de la norma:
“Teniendo en cuenta la gran diversidad de razas caninas y las implicaciones que éstas tienen en los diversos sectores de actividades, como la ganadería, el deporte, la caza, la sanidad, el ocio, o la seguridad pública, y siendo conscientes de la necesidad de garantizar el correcto desarrollo de esta actividad, resulta necesario establecer un marco normativo uniforme común a todas las razas caninas, conforme a los criterios inspiradores contenidos en la mencionada normativa comunitaria que, garantizando su adecuada preservación, permita la libre concurrencia de las asociaciones y organizaciones de criadores en la gestión y llevanza de los libros genealógicos de los animales, así como los caracteres específicos de cada raza.”

Por eso, no sólo no lo van a hacer, sino que no pueden hacerlo. Hay que tener en cuenta que las exposiciones mueven dinero (publicidad, alquileres de terrenos, personas que trabajan en las exposiciones, etc), así que la Administración tiene el deber de velar porque la competencia sea lícita, pero no puede restringir esa libre competencia.
También por eso, seguramente, la RSCE no reconoce los registros de las otras asociaciones, ni permite que perros registrados en otras asociaciones compitan en sus concursos. Lleva muchos años haciendo un trabajo duro para tener un buen nombre, ha luchado para conseguir el reconocimiento de la FCI (la belga, que por cierto sólo reconoce un miembro por Estado) y sigue luchando para que cuando un dueño de perro diga que su perro está registrado en la LOE, esto sea ya por sí mismo una garantía.

Por lo que se refiere a que esas nuevas asociaciones se registren con nombres (y logos) muy similares a las ya reconocidas … sólo las asociaciones que se vean perjudicadas pueden interponer acciones judiciales (competencia desleal) para evitarlo. Me temo que está en manos de los miembros de la RSCE y de la FCI el presionar a los directivos de estas asociaciones para que pongan los medios y evitar que su nombre se desprestigie.


En conclusión, si en un anuncio de venta, o en un contrato, se dice que se entrega perro con pedigree, y te dan un “pedigree” de alguna de estas asociaciones reconocidas, se está cumpliendo el contrato. Todo pedigree de una asociación registrada ante el Ministerio es un pedigree oficial.
Si se quiere el pedigree de alguna asociación en particular (por ejemplo, la RSCE), habrá que pactarlo expresamente.
Si se quiere estar seguro que la asociación que emite el pedigree está reconocida (no digo que las asociaciones mientan, pero no tenemos que creernos todo lo que se dice en Internet), se puede hacer una consulta en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que te confirmen que la asociación está registrada.
OscaryCurro - 09 Abr 2008 - 11:57 AM
Asunto:
COMO RECLAMAR

* En primer lugar, acudir a Consumo (OMIC), cabe la mediación y el arbitraje: para no abusar del espacio me remito a la siguiente página web, que lo resume maravillosamente http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1137597423346&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_Info_QueHacerTemplate&subpunto=2, e incluye un diagrama estupendo en http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=PTCO_Documento&blobcol=urlfichero_es&blobkey=id&blobwhere=1109173880079&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf

Destacar de lo que ahí se dice que en la mediación, si el acuerdo alcanzado no se cumple, no vale para nada; hay que ir a los tribunales y empezar de nuevo; pero como no interrumpe el transcurso de los plazos, a lo mejor ya tampoco puedes demandar. En el arbitraje, el acuerdo, llamado laudo, se puede ejecutar directamente ante los tribunales (algo así los préstamos hipotecarios de banco en escritura pública, para que se me entienda) si una parte no lo cumple; y si una parte quiere impugnar el laudo ante los juzgados, tiene unos motivos limitados (muy bueno porque impide “marear la perdiz” ante los tribunales). Una vez que un problema ha sido resuelto en arbitraje, ya no cabe volver a discutirlo ante los tribunales.
El problema del arbitraje es que, muy rara vez, fijan indemnizaciones por daños y perjuicios. Para obtener esto habrá que ir por alguna de las siguientes vías.
* Otra vía de reclamación es interponer una demanda de conciliación ante los juzgados.
Modelos de papeleta de conciliación (así es como se llama) se pueden encontrar en http://www.antena3.com/a3tv_2004/documentos/100%20Con-P.029-032.pdf
La normativa se pueden encontrar en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lec.l2t1.html, es muy sencilla y cortita.
Destacar que 1.- se demanda en los juzgados del domicilio del demandado; 2.- no hace falta ni abogado, ni procurador (como excepción, hace falta procurador si el domicilio del demandado es de una población diferente a la del demandante) 3.- si el demandado no comparece, se le condena a él en costas; 4.- si hay acuerdo, la certificación que emita el juzgado es como un contrato en escritura pública, por lo que si alguno luego se arrepiente, no cabe recurrir, sino impugnar el acuerdo como si fuera un contrato, y sólo por nulidad; 5.- interrumpe el plazo de prescripción (como supongo sabréis, la ley establece un plazo para reclamar, pasado el cual ya no se puede y este plazo sólo se interrumpe por unas causas fijadas por la ley, como la conciliación judicial)

En este link http://www.justizia.net/AtencionCiudadano/pdf/2sp.pdf, tenéis una comparativa entre mediación, arbitraje y conciliación judicial.

* Finalmente, se puede interponer una demanda. Si la cuantía que se reclama es inferior a 900,00.- € tampoco hace falta abogado y procurador.
Se puede encontrar una buena explicación en la siguiente página web
http://www.e-justicia.es/banon/folletos/10%20%20infoverbal.htm
(Ya que estamos, aquí http://www.e-justicia.es/banon/folletos/11%20infomonitorio.htm hay información sobre el juicio monitorio, que es otro procedimiento para el que no se necesita abogado, ni procurador).
Formularios de demanda hay en
http://juzgadomixtoomercantil2cuenca.blogia.com/temas/plantillas-y-modelos.php
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm (se entra en Índice documental (arriba) y luego en "doctrina y otros documentos", escoger "manuales, protocolos, guias, etc", entrar en "juicios verbales para reclamaciones que no excedan de 900 €" - o en juicio monitorio - y allí están los formularios en castellano, valenciano, euskera, etc.)
Cuando uno demanda, es conveniente decirle al juez en la primera página (no hace falta que sea con terminología jurídica en caso de no usar abogado, aunque es más conveniente, porque se hace más corto) en base a qué se demanda (es lo que se llama tipo de acción) y qué se reclama. Por ejemplo, “interpongo demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato”. Esto facilita al juzgado la tramitación, por lo que se agiliza el proceso, y el demandante es el primer interesado en que el juicio vaya lo más rápido posible.
Lo principal al redactar una demanda es tener muy claro qué se le va a pedir al Juzgado que te dé. De hecho, yo empiezo las demandas redactando el “suplico”, que es el final, cuando le digo al juez a lo que quiero que se condene al demandado.

En este link http://www.provefin.com/enlaces/Defenderse%20sin%20abogado.htm hay un resumen de cómo defenderse sin abogado.
OscaryCurro - 09 Abr 2008 - 11:59 AM
Asunto:
QUE SE PUEDE PEDIR

A) Dependerá de los medios de prueba que tengas. Veo dos opciones:
1.- Tienes un contrato de compra.
De acuerdo con lo que hemos dicho sobre el pedigree, depende de qué pone en el contrato ¿se entrega con pedigree? ¿se entrega con inscripción en el LOE? ¿se entrega con pedigree de la RSCE?
Según la respuesta, caben las siguientes opciones:
Si pone que se entrega con pedigree de la RSCE o inscrito en el LOE, entonces éste es el pedigree que te tienen que entregar y no otro. Si quieren entregar otro pedigree, o no entregan ninguno, esto es un incumplimiento de contrato.
Si sólo pone que se entrega con pedigree y te dan el pedigree de una asociación reconocida, entonces no hay incumplimiento de contrato y no se puede reclamar nada. Si no te entregan nada, si estamos ante un incumplimiento de contrato.
2.- No tienes contrato.
En este caso el que la reclamación prospere dependerá de tener alguna prueba que acredite que se pactó la entrega de determinados documentos (por ejemplo, el anuncio de venta, aunque sea una impresión del anuncio en Internet). Si no, se puede intentar con testigos o pruebas indiciarias (por ejemplo, tienes más perros, todos con pedigree de la RSCE, que compiten; o el precio del cachorro, aportando comparativas de precios con y sin pedigree de la RSCE; etc.).

B) Partiendo de la base que podemos acreditar que se pactó la compra con pedigree y nos entregan uno distinto, o no nos entregan nada, esto es un incumplimiento de contrato.
Los incumplimientos de contrato se reclaman en base al artículo 1.124 del Código Civil (La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas – como en la compraventa, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo).
Habría que diferenciar:
a) No te han dado el pedigree pactado expresamente, pero se puede obtener: se puede exigir que se cumpla el contrato y que te indemnicen los daños y perjuicios (el problema será acreditar que el retraso en la entrega de los papeles ha producido un perjuicio).
b) No se puede obtener ese pedigree: b.1.- Si se puede probar que sin ese pedigree jamás se hubiera comprado el perro (algo que veo, en la gran mayoría de los casos, muy difícil de acreditar), se puede pedir la resolución del contrato (con devolución del perro por el comprador y devolución del dinero por el vendedor), más daños y perjuicios; b.2.- en otro caso, se podrá pedir una reducción del precio, y se pueden pedir daños y perjuicios aunque veo muy complicado que se pudieran obtener estos daños y perjuicios (habrá que analizar caso a caso).
Se tiene un plazo de 15 años para reclamar.
Si se desconoce cuando se pone la demanda si se puede, o no, obtener el pedigree, se puede pedir en la demanda el caso a) y subsidiariamente el caso b).

Mi consejo es que si pensáis reclamar daños y perjuicios, entonces acudáis a un abogado, porque estas reclamaciones tienen su complejidad.
Si sólo reclamáis la reducción del precio, creo que es una reclamación cuya única complejidad es decidir en cuánto queréis la reducción. Sed prudentes. Mi consejo es que presentéis, como prueba del precio del perro sin pedigree, ofertas de venta sin pedigree donde ponga el precio y otras ofertas de venta con pedigree y precio. Éste es un dato, el precio de mercado, con muchas posibilidades de ser admitido por un juez.


Creo que esto es todo.
Algunas cosas son un poco más complicadas de lo que aquí he expuesto, pero creo que esta es toda la información que necesitáis para reclamar vuestros derechos sin necesidad de contratar un abogado.
belenluengo - 09 Abr 2008 - 01:32 PM
Asunto:
Buenas.

A ver viene que tiene pedigri y que es de la loe.

Yo lo que me gustaria esque me dieran el dinero que he pagado por un pedigri,pero realmente me veo muy pez en estoy no se como empezar
OscaryCurro - 09 Abr 2008 - 02:46 PM
Asunto:
Viniendo clarito que el pedigree es por estar inscrito el LOE, entonces tienen que darte un pedigree de la RSCE, que es el titular del LOE (que es un Libro).

Puedes comenzar enviando un burofax (como siempre, con acuse de recibo y certificación de contenido), en el que simplemente les dices que exiges que cumplan el contrato. Les das un plazo (se suele dar entre una y dos semanas desde la recepción del burofax) para que te entreguen el pedigree y, si aún no lo hubiera emitido la RSCE, que te aporten la documentación que acredite que lo han solicitado.
Luego a esperar que pase el plazo.

Si pasado el plazo no te han entregado ni lo uno, ni lo otro, yo comenzaría por la reclamación en la OMIC.

El vendedor tuyo ¿fue una tienda o un criador directamente?.
belenluengo - 09 Abr 2008 - 02:49 PM
Asunto:
Lo compre en una tienda,pero esa tienda le suministra un criador
OscaryCurro - 09 Abr 2008 - 02:51 PM
Asunto:
Lo importante es quién ha firmado el contrato.

¿Lo ha firmado el de la tienda (que será lo más probable) o el criador directamente (y la tienda sólo exponía el cachorro)?
belenluengo - 09 Abr 2008 - 02:55 PM
Asunto:
Esque claro te cuento y gracias por escucharme.

Esta firmado por la tienda.

Yo me informe despues de haberlo comprado .
Se supone que tienes derecho a ver a los padres i hermanos ¿no?pues yo no vi a nadie,el dia que fuia ver a bilbo y me lo lleve es la primera vez que lo veia no me dejaron verlo antes tampoco me lo lleve porque me encanto la cara que tenia pero nunca lo habia visto,entonces me parece raro eso para empezar
OscaryCurro - 09 Abr 2008 - 06:17 PM
Asunto:
Bien, siendo una tienda, llama a la OMIC que te corresponda y pregunta si la tienda está inscrita en el programa de arbitraje de consumo.
Si lo está, esta obligada a admitir este medio de arreglar conflictos y te recomiendo que en la OMIC pidas que inicien el arbitraje.

Si no lo está, entonces te queda la vía de la mediación, que es la que ha usado jose-jose para su problema. A lo mejor consigues más papeles, o un reconocimiento (como jose-jose) del compromiso a entregarte tus papeles. De esta forma vas consiguiendo más documentos que refuerzan tu posición de cara a, si al final, tienes que acudir a los Tribunales.

¿en qué comunidad autónoma estas?
belenluengo - 10 Abr 2008 - 08:11 AM
Asunto:
Yo soy de Madrid Capital
OscaryCurro - 14 Abr 2008 - 10:03 AM
Asunto:
La normativa sobre animales domésticos en Madrid, es la Ley 1/1990, de 1 de febrero, modificada en el 2000.

Esta Ley, sobre la venta de animales, dice:

"Artículo 13.
1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes normas:
Deberán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente.
Los establecimientos deberán llevar un registro a disposición de dicha Consejería en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.
Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etnológicas de los animales que alberguen.
Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado.
Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo.

3. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.

4. Se establecerá un plazo de garantía mínima de ocho días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.

5. Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes."


Siempre busco la normativa administrativa para saber las obligaciones del vendedor. Luego, miro a ver si las ha cumplido, porque si no lo ha hecho, se que el vendedor tendrá algo de lo que temer ante una reclamación administrativa.

En este caso, ¿te entregó el vendedor el certificado que se establece en el punto 1?. Por otro lado, sería interesante averiguar en la Comunidad de Madrid si la tienda tiene el Nucleo Zoológico.

El incumplimiento de estas obligaciones es una sanción grave, que se castiga con una multa entre 300 € y 1.502 € (50.001 a 250.000 de las antiguas pesetas).
La Ley dice que las administraciones competente para tramitar e imponer este tipo de multas es el Ayuntamiento.


Lo que yo haría: investiga si la tienda ha obtenido el Nucleo Zoológico. Luego envía un burofax en el que, más o menos, le digas lo siguiente:

- En relación a la compra del cachorro de raza _________, que hice en su tienda en fecha _________ y en el que expresamente se establecía su obligación de hacerme entrega de pedigree de la RSCE (inscrito en el LOE).
- Ante el hecho que, pese a las continuos requerimientos telefónicos, a fecha de hoy, día ___________, Vds. continúan sin hacerme entrega de los documentos que acreditan la inscripción en el LOE (pedigree de la RSCE), les requiero para que en el improrrogable plazo de siete días naturales, desde la recepción de este burofax, me hagan entrega del pedigree acordado, o si la RSCE aún no lo ha emitido, de la documentación que acredite que Vds. lo han solicitado.
- Si en el mencionado plazo, Vds. no procedieran a hacerme entrega de la documentación que les exijo, entenderé que no han cumplido con las obligaciones formales exigidas para dar cumplimiento exacto a sus obligaciones contractuales, por lo que procederé a tomar las medidas legales oportunas. Entre ellas, pondré en conocimiento de la Administración que Vds. venden animales sin haber obtenido el Nucleo Zoológico (si hubieras averiguado que no lo tienen), ni me hicieron entrega del certificado de veterinario exigido por la Ley 1/1990, de 1 de febrero (si con la compra no te lo hubieran entregado) cuando les compré mi cachorro.

Y cerraría el burofax con "Quedo a la espera de noticias suyas".


Luego esperaría el tiempo que les has dado, y uno o dos días más, de margen.
Si no contestan, comenzaría por poner una hoja de reclamaciones contra la tienda, explicando el incumplimiento contractual, e indicando que no tienen el Nucleo Zoológico (si así fuera) y que no te entregaron el certificado veterinario previsto en la normativa Ç(si no te lo entregaron).
Al mismo tiempo, acudiría a la OMIC para que inicien un procedimiento de arbitraje (si la tienda está adherida a este sistema) o un de mediación (en caso contrario).
belenluengo - 14 Abr 2008 - 10:15 AM
Asunto:
Buenos dias.

Pues lo del nucleo no me suena que venga nada de eso.


Siento mucho ser tan pesada pero esque se me hace grande todo esto ya que no tengo ningun conocimiento de ningun tipo
belenluengo - 14 Abr 2008 - 10:19 AM
Asunto:
¿Y como puedo saber si tiene lo de nuclo zoologico?

Osea que tu mandarias un buro fax ¿no?¿a donde?
OscaryCurro - 14 Abr 2008 - 10:37 AM
Asunto:
El núclo zoológico lo tienen que sacar en la Consejeria de Agricultura en la seccion de sanidad animal, así que tendrás que llamarles a ellos.

En cuanto al burofax (que no se te olvide, que sea con acuse de recibo y certificación de contenido; siento ser pesada en ésto, pero si no se pide con estos requisitos, el gasto no sirve para nada), se manda por Correos a la dirección de la tienda. Preferentemente a la dirección que hayan puesto en el contrato, si hay una.
belenluengo - 14 Abr 2008 - 10:50 AM
Asunto:
A ver entonces primero miro en la corserjeria de agricultura a ver si tienen lo del nucleo.

Lllamo y con preguntarles que si tal tienda tiene el nucleo ¿me vale?

Y lo del burofax a la tienda y el acuse recibo y certificacion para que sirve?
OscaryCurro - 14 Abr 2008 - 11:37 AM
Asunto:
Belen, no sé si con preguntar en la Consejería te vale. Llama y a ver qué te dicen.

En cuanto a lo del burofax: cuando se manda una reclamación, del tipo que sea, tienes que intentar tener prueba del día que lo mandas, a quién se lo mandas y del contenido de lo que mandas.
Cuando se envía una carta por correo con acuse de recibo, tan sólo tienes probado que en un cierto día mandaste una carta a un determinado señor, pero no tienes prueba del contenido (podrías haber mandado un sobre con una hoja en blanco).
Lo que hace la certificación de contenido es que, el sobre se lo das abierto a Correos, y les das una copia de la carta; Correos te devuelve la copia con un sello oficial, que certifica que esa copia es idéntica al contenido de la carta enviada (sólo lo hacen para el burofax). De esta forma, con el acuse de recibo y la certificación de contenido, acreditas que determiando día mandaste una determinada carta a un determinado señor. La prueba al completo.
belenluengo - 14 Abr 2008 - 12:14 PM
Asunto:
Ok entonces yo llamo hay y me informo.

Voy a correos con la carta y digo que me den un buro fax ¿no?

Eso se lo voy a mandar yo al usuario de la tienda pero...

¿para que sirve si no siquiera me contesta a los email?

De verdad que perdona por ser tan pesada sorry
OscaryCurro - 14 Abr 2008 - 01:11 PM
Asunto:
No, vas a Correos con el original de la carta (con su sobre) y una copia. Les dices que quieres mandar esa carta por burofax (aunque diga fax, se manda a una dirección, no a un teléfono) con acuse de recibo y certificación de contenido y les entregas la copia para que te la sellen (en algunas oficinas, la fotocopia la hacen ellos mismos y no te entregan el certificado de contenido hasta unos días más tarde; pregunta en tu oficina de correos).

De ante mano, no sabes hasta dónde vas a tener que llegar para obtener tus pretensiones. No sabes si obtendrás el pedigree (o una reducción en el precio) directamente, mediando la OMIC, o tendrás que acudir a los juzgados.
Por si tuvieras que acabar acudiendo a los Juzgados es bueno tener pruebas de todos los intentos que has hecho de llegar a un acuerdo antes de poner una demanda, porque los jueces suelen tener predispisición a creer a aquél que ha intentado por todos los medios llegar a una solución sin "molestarles a ellos".
Por eso, la práctica común es tener pruebas por escrito de todos los intentos de llegar a ese acuerdo extrajudicialmente: el burofax como prueba de llegar a un acuerdo directamente y los papeles que te de la OMIC como prueba del intento de mediación (si acudes a esta vía).
Si la tienda no acepta recoger el burofax, ésto se puede usar como una prueba de su mala fe, al negarse a recibir correo enviado por tu parte.
belenluengo - 14 Abr 2008 - 01:41 PM
Asunto:
Ok bueno entocnes el primer paso es ese.

Voy a correos con mi carta original en su sobre y la copia.
digo que quiero mandar POR BUROFAX ESA CARTA CON ACUSE RECIBO Y CERTIFICACION DE CONTENIDO Y LES ENTREGO LA COPIA PARA QUE ME LA SELLEN NO¿¿¿¿

Y DE HAY A ESPERAR
OscaryCurro - 14 Abr 2008 - 04:30 PM
Asunto:
Eso es.
belenluengo - 14 Abr 2008 - 04:43 PM
Asunto:
Pues muchisimas gracias por todo y un besito para currtio el pobre que tiene una cara mas guapaaaaaa
OscaryCurro - 14 Abr 2008 - 04:56 PM
Asunto:
No hay que darlas.

Ponnos al corriente con lo que pase y si se te ocurre alguna otra duda, tú pregunta.
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