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Miembros Último: RANDY10 Total: 20533
En línea Invitados:53 Miembros:0 Total:53 |
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Mensaje |
jose-jose |
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Asunto: ¿Quien puede vender un cachorrito?
Publicado: 07 Mar 2008 - 12:19
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Maestr@ del foro


Registrado: 20 Feb 2008
Mensajes: 610
Status: Offline
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| Sabeis alguien si es necesario y obligatorio tener un numero de nucleo zoologico (con mil requisitos) para vender perritoss y que en el resto de los casos solo consta como cesión de propiedad y no se puede hacer factura, ni documento de compra-venta. ¿es valido el afijo? ¿los particulares no pueden vender?. |
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Demos buenos ejemplos a nuestros animales, que ellos muchas veces nos los dan a nosotros.
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OscaryCurro |
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Asunto: RE: ¿Quien puede vender un cachorrito?
Publicado: 13 Mar 2008 - 10:30
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Mar 2008
Mensajes: 122
Status: Offline
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Que el RSCE hable de “cesión de propiedad” no tiene nada que ver con que se pueda o no vender. Supongo que usan esa terminología porque hay varios de modos de ceder la propiedad (herencia, donación, venta, subasta, etc). La RSCE no se mete en cómo se ha cedido la propiedad, lo que único que dice es que para que conste en sus libros, se le debe presentar su impreso rellenado por el que ha cedido y el que ha recibido. De esta forma se asegura que el que afirma ser nuevo propietario lo es con consentimiento del anterior. De otra forma se podría intentar que constase como propietario en la RSCE un perro robado.
En cuanto al afijo, éste va con el perro inscrito, no con el propietario. Me explico, si mi perro ha sido inscrito en el LOE, su afijo irá siempre con el perro, aunque yo no comunique a la RSCE el cambio de propiedad (por ejemplo, Oscar tiene el afijo de “El Pelentrin” y consta inscrito en el LOE, aunque yo no le haya comunicado a la RSCE que soy la nueva dueña; yo sólo quería que Oscar tuviera el documento que acredita haber sido inscrito en el LOE porque quería estar segura de sus orígenes, como no lo voy a presentar a exposiciones, no me interesa pagar la tasa para que me den el certificado que acredite la descendencia). Lo que ocurre es que, si no le comunico a la RSCE que yo soy la nueva dueña (probando a la RSCE que me lo ha transmitido el que para ellos es el dueño), a mi no me van a dejar que lo presente en sus competiciones. Por eso, una vez que yo tengo en mi poder el impreso de la RSCE rellenado por el criador, puedo presentar dicho impreso en la RSCE – y pagar - en cualquier momento, incluso dentro de varios años, cuando a mí me interese.
En cuanto a la venta, factura, núcleo zoológico, etc.
Los particulares pueden vender, aunque no puedan emitir factura, y la venta es civilmente válida, haya o no contrato por escrito (piensa que en derecho español los acuerdos verbales son contratos, su problema es luego probar las condiciones acordadas). Es como el que vende de segunda mano un coche, no tiene que emitir factura, pero la venta está hecha, y tráfico te admite el cambio de titularidad.
No se tiene que emitir factura porque la venta entre particulares no está sujeta a IVA, sino sujeta al Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales (que debería pagar el comprador).
Por eso, aunque el que te haya vendido el perro sea un particular (sin factura), si el vendedor y el comprador rellenan el impreso de la RSCE, ésta te van a inscribir el cambio de propietario, sin más problemas. Que yo sepa no piden ni el contrato, ni la factura, ni ningún otro documento.
El que el vendedor deba tener el núcleo zoológico y deba emitir factura es un tema administrativo y fiscal y dependerá de la habitualidad del vendedor en celebrar este tipo de negocios.
En derecho español, la diferencia para considerar a uno que vende perros es un profesional (y por lo tanto debe cumplir los requisitos de cualquier empresa/autónomo) o un privado depende de la “habitualidad”. Como ves, un concepto ambiguo ¿Qué es habitual? ¿cinco perros al año? ¿un perro? ¿una camada de vez en cuando?.
Hay que usar una suma de factores para pensar que determinada persona que ha criado y quiere vender sus cachorros es un profesional. Por ejemplo, que inscriba su propio afijo, que se anuncia como criador, etc. Así, el señor que pone un anuncio en Internet diciendo que vende un perrillo de una camada inscrito en el LOE, pero con un afijo propiedad de otro señor, no creo que pueda decirse que se dedique a la cría y venta de forma habitual. Sin embargo, una persona que se inscriba en la lista de criadores de un foro y anuncie sus camadas como “camadas con afijo” y/o tenga su propia página web como criador, debería considerarse que es un profesional y exigirle que cumpla con la normativa administrativa (el Código de Comercio dice que se presumen comerciantes los que se anuncien por carteles, periódicos, rótulos, etc, o tengan abierto un establecimiento).
En el caso de venta de perros criados por otros, hay dos situaciones:
1.- la tienda que exhibe el perro, actuando como un intermediario, pero el que vende es el dueño del perro porque la tienda nunca se la ha comprado. Dentro de esta situación, habría otras dos posibilidades: 1.1. que el dueño del perro fuera criador/vendedor habitual: habría dos facturas (aunque el comprador sólo viera – debiera ver – una): a) la factura entre el criador y la tienda, que debe cobrar y facturar el servicio de intermediación; b) y la factura entre el criador/vendedor y el comprador del perro (como he dicho, la tienda no vende porque no se puede vender lo que previamente no se ha comprado); 1.2.- y el caso de que el criador/vendedor no se dedicara a ello habitualmente (piensa la tienda de perros con clínica veterinaria, que expone los perros de clientes para su venta); aquí habría sólo la factura de la tienda al criador/vendedor (porque la tienda es, en todo caso, una empresa que debe siempre emitir factura por sus servicios porque servicio que preste una empresa se entiende por hacienda como remunerado), pero no entre el criador/vendedor ocasional y el comprador (relación en la que podría existir meramente un contrato, ya sea escrito o no).
2.- la tienda que ha comprado el perro al criador/vendedor y lo revende. En este caso, el comprador recibirá siempre la factura de la tienda (independientemente de la relación habida entre la tienda y el criador/vendedor).
En todos los casos en que no exista factura, el comprador debería liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Particulares (ITP).
La normativa exige que aquél que haya de considerarse como comerciante – como he dicho, se dedique habitualmente a comerciar – debe cumplir determinados requisitos administrativos (dependiendo del sector) y otros requisitos fiscales.
En el caso de cría y venta de animales, el comerciante puede dedicarse a ello como persona física – autónomo –, o como persona jurídica – sociedad. En ambos casos, entre otros requisitos, debe obtenerse el núcleo zoológico (requisito administrativo referente a la salud y salubridad), cuyos requisitos dependen de la Comunidad autónoma. Con el núcleo zoológico hay que darse de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente y obtener un cif (para poder cumplir con la obligación de emitir factura).
Estos profesionales sí tienen la obligación de emitir una factura con todos los requisitos legales (y aplicarte el IVA).
Un ejemplo que seguro te dejará las cosas claras es la compraventa de viviendas. Piensa en la diferencia entre que te venda la vivienda un particular, o que compres a una empresa (ya sea una vivienda nueva, o una de segunda mano).
En el primer caso, compra a un particular, nadie duda de que es una venta legal, se puede firmar, o no, un contrato; se puede, o no, elevar el contrato a escritura pública; y se puede, o no, llevar la escritura al registro de la propiedad; pero lo que está claro es que no se emite factura porque no se paga IVA, sino ITP. Lo cierto es que, si pruebas el pago del precio y el vendedor te ha entregado la posesión (es decir, te ha entregado las llaves de la casa para que vivas en ella), eso es una venta “con todas las de la ley”. El único requisito legal ineludible es que el vendedor declare los beneficios en la declaración del impuesto sobre la renta y el comprador el ITP. Pero incluso esto es un tema fiscal, que no afecta a la venta en sí.
Sin embargo, si le compras la vivienda a un profesional/comerciante, además de lo anterior (contrato, escritura, registro) entonces está obligado a emitirte factura y repercutirte el IVA (por eso, porque está sujeto a IVA no se paga ITP; se paga un impuesto u otro). |
Ultima edición por OscaryCurro el 13 Mar 2008 - 01:44 , editado 1 vez
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anaisabel |
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Asunto: RE: ¿Quien puede vender un cachorrito?
Publicado: 13 Mar 2008 - 10:42
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Dic 2002
Mensajes: 1653
Status: Offline
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| Es muy buena la información, aclara muchos puntos oscuros que se tienen, informaciones falsas. |
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