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belenluengo |
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Publicado: 09 Abr 2008 - 01:32
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Maestr@ del foro


Registrado: 09 Ago 2006
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Buenas.
A ver viene que tiene pedigri y que es de la loe.
Yo lo que me gustaria esque me dieran el dinero que he pagado por un pedigri,pero realmente me veo muy pez en estoy no se como empezar |
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OscaryCurro |
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Asunto:
Publicado: 09 Abr 2008 - 02:46
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Mar 2008
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Viniendo clarito que el pedigree es por estar inscrito el LOE, entonces tienen que darte un pedigree de la RSCE, que es el titular del LOE (que es un Libro).
Puedes comenzar enviando un burofax (como siempre, con acuse de recibo y certificación de contenido), en el que simplemente les dices que exiges que cumplan el contrato. Les das un plazo (se suele dar entre una y dos semanas desde la recepción del burofax) para que te entreguen el pedigree y, si aún no lo hubiera emitido la RSCE, que te aporten la documentación que acredite que lo han solicitado.
Luego a esperar que pase el plazo.
Si pasado el plazo no te han entregado ni lo uno, ni lo otro, yo comenzaría por la reclamación en la OMIC.
El vendedor tuyo ¿fue una tienda o un criador directamente?. |
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belenluengo |
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Asunto:
Publicado: 09 Abr 2008 - 02:49
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Maestr@ del foro


Registrado: 09 Ago 2006
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| Lo compre en una tienda,pero esa tienda le suministra un criador |
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OscaryCurro |
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Asunto:
Publicado: 09 Abr 2008 - 02:51
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Mar 2008
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Lo importante es quién ha firmado el contrato.
¿Lo ha firmado el de la tienda (que será lo más probable) o el criador directamente (y la tienda sólo exponía el cachorro)? |
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belenluengo |
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Asunto:
Publicado: 09 Abr 2008 - 02:55
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Maestr@ del foro


Registrado: 09 Ago 2006
Mensajes: 863
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Esque claro te cuento y gracias por escucharme.
Esta firmado por la tienda.
Yo me informe despues de haberlo comprado .
Se supone que tienes derecho a ver a los padres i hermanos ¿no?pues yo no vi a nadie,el dia que fuia ver a bilbo y me lo lleve es la primera vez que lo veia no me dejaron verlo antes tampoco me lo lleve porque me encanto la cara que tenia pero nunca lo habia visto,entonces me parece raro eso para empezar |
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OscaryCurro |
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Asunto:
Publicado: 09 Abr 2008 - 06:17
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Mar 2008
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Bien, siendo una tienda, llama a la OMIC que te corresponda y pregunta si la tienda está inscrita en el programa de arbitraje de consumo.
Si lo está, esta obligada a admitir este medio de arreglar conflictos y te recomiendo que en la OMIC pidas que inicien el arbitraje.
Si no lo está, entonces te queda la vía de la mediación, que es la que ha usado jose-jose para su problema. A lo mejor consigues más papeles, o un reconocimiento (como jose-jose) del compromiso a entregarte tus papeles. De esta forma vas consiguiendo más documentos que refuerzan tu posición de cara a, si al final, tienes que acudir a los Tribunales.
¿en qué comunidad autónoma estas? |
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belenluengo |
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Asunto:
Publicado: 10 Abr 2008 - 08:11
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Maestr@ del foro


Registrado: 09 Ago 2006
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OscaryCurro |
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Asunto:
Publicado: 14 Abr 2008 - 10:03
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Mar 2008
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La normativa sobre animales domésticos en Madrid, es la Ley 1/1990, de 1 de febrero, modificada en el 2000.
Esta Ley, sobre la venta de animales, dice:
"Artículo 13.
1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes normas:
Deberán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente.
Los establecimientos deberán llevar un registro a disposición de dicha Consejería en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.
Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etnológicas de los animales que alberguen.
Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con personal capacitado para su cuidado.
Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo.
3. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.
4. Se establecerá un plazo de garantía mínima de ocho días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
5. Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes."
Siempre busco la normativa administrativa para saber las obligaciones del vendedor. Luego, miro a ver si las ha cumplido, porque si no lo ha hecho, se que el vendedor tendrá algo de lo que temer ante una reclamación administrativa.
En este caso, ¿te entregó el vendedor el certificado que se establece en el punto 1?. Por otro lado, sería interesante averiguar en la Comunidad de Madrid si la tienda tiene el Nucleo Zoológico.
El incumplimiento de estas obligaciones es una sanción grave, que se castiga con una multa entre 300 € y 1.502 € (50.001 a 250.000 de las antiguas pesetas).
La Ley dice que las administraciones competente para tramitar e imponer este tipo de multas es el Ayuntamiento.
Lo que yo haría: investiga si la tienda ha obtenido el Nucleo Zoológico. Luego envía un burofax en el que, más o menos, le digas lo siguiente:
- En relación a la compra del cachorro de raza _________, que hice en su tienda en fecha _________ y en el que expresamente se establecía su obligación de hacerme entrega de pedigree de la RSCE (inscrito en el LOE).
- Ante el hecho que, pese a las continuos requerimientos telefónicos, a fecha de hoy, día ___________, Vds. continúan sin hacerme entrega de los documentos que acreditan la inscripción en el LOE (pedigree de la RSCE), les requiero para que en el improrrogable plazo de siete días naturales, desde la recepción de este burofax, me hagan entrega del pedigree acordado, o si la RSCE aún no lo ha emitido, de la documentación que acredite que Vds. lo han solicitado.
- Si en el mencionado plazo, Vds. no procedieran a hacerme entrega de la documentación que les exijo, entenderé que no han cumplido con las obligaciones formales exigidas para dar cumplimiento exacto a sus obligaciones contractuales, por lo que procederé a tomar las medidas legales oportunas. Entre ellas, pondré en conocimiento de la Administración que Vds. venden animales sin haber obtenido el Nucleo Zoológico (si hubieras averiguado que no lo tienen), ni me hicieron entrega del certificado de veterinario exigido por la Ley 1/1990, de 1 de febrero (si con la compra no te lo hubieran entregado) cuando les compré mi cachorro.
Y cerraría el burofax con "Quedo a la espera de noticias suyas".
Luego esperaría el tiempo que les has dado, y uno o dos días más, de margen.
Si no contestan, comenzaría por poner una hoja de reclamaciones contra la tienda, explicando el incumplimiento contractual, e indicando que no tienen el Nucleo Zoológico (si así fuera) y que no te entregaron el certificado veterinario previsto en la normativa Ç(si no te lo entregaron).
Al mismo tiempo, acudiría a la OMIC para que inicien un procedimiento de arbitraje (si la tienda está adherida a este sistema) o un de mediación (en caso contrario). |
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belenluengo |
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Asunto:
Publicado: 14 Abr 2008 - 10:15
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Maestr@ del foro


Registrado: 09 Ago 2006
Mensajes: 863
Status: Conectado!
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Buenos dias.
Pues lo del nucleo no me suena que venga nada de eso.
Siento mucho ser tan pesada pero esque se me hace grande todo esto ya que no tengo ningun conocimiento de ningun tipo |
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belenluengo |
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Asunto:
Publicado: 14 Abr 2008 - 10:19
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Maestr@ del foro


Registrado: 09 Ago 2006
Mensajes: 863
Status: Conectado!
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¿Y como puedo saber si tiene lo de nuclo zoologico?
Osea que tu mandarias un buro fax ¿no?¿a donde? |
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OscaryCurro |
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Asunto:
Publicado: 14 Abr 2008 - 10:37
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Mar 2008
Mensajes: 154
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El núclo zoológico lo tienen que sacar en la Consejeria de Agricultura en la seccion de sanidad animal, así que tendrás que llamarles a ellos.
En cuanto al burofax (que no se te olvide, que sea con acuse de recibo y certificación de contenido; siento ser pesada en ésto, pero si no se pide con estos requisitos, el gasto no sirve para nada), se manda por Correos a la dirección de la tienda. Preferentemente a la dirección que hayan puesto en el contrato, si hay una. |
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belenluengo |
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Asunto:
Publicado: 14 Abr 2008 - 10:50
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Maestr@ del foro


Registrado: 09 Ago 2006
Mensajes: 863
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A ver entonces primero miro en la corserjeria de agricultura a ver si tienen lo del nucleo.
Lllamo y con preguntarles que si tal tienda tiene el nucleo ¿me vale?
Y lo del burofax a la tienda y el acuse recibo y certificacion para que sirve? |
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OscaryCurro |
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Asunto:
Publicado: 14 Abr 2008 - 11:37
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Mar 2008
Mensajes: 154
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Belen, no sé si con preguntar en la Consejería te vale. Llama y a ver qué te dicen.
En cuanto a lo del burofax: cuando se manda una reclamación, del tipo que sea, tienes que intentar tener prueba del día que lo mandas, a quién se lo mandas y del contenido de lo que mandas.
Cuando se envía una carta por correo con acuse de recibo, tan sólo tienes probado que en un cierto día mandaste una carta a un determinado señor, pero no tienes prueba del contenido (podrías haber mandado un sobre con una hoja en blanco).
Lo que hace la certificación de contenido es que, el sobre se lo das abierto a Correos, y les das una copia de la carta; Correos te devuelve la copia con un sello oficial, que certifica que esa copia es idéntica al contenido de la carta enviada (sólo lo hacen para el burofax). De esta forma, con el acuse de recibo y la certificación de contenido, acreditas que determiando día mandaste una determinada carta a un determinado señor. La prueba al completo. |
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belenluengo |
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Asunto:
Publicado: 14 Abr 2008 - 12:14
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Maestr@ del foro


Registrado: 09 Ago 2006
Mensajes: 863
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Ok entonces yo llamo hay y me informo.
Voy a correos con la carta y digo que me den un buro fax ¿no?
Eso se lo voy a mandar yo al usuario de la tienda pero...
¿para que sirve si no siquiera me contesta a los email?
De verdad que perdona por ser tan pesada sorry |
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OscaryCurro |
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Asunto:
Publicado: 14 Abr 2008 - 01:11
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Maestr@ del foro


Registrado: 13 Mar 2008
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No, vas a Correos con el original de la carta (con su sobre) y una copia. Les dices que quieres mandar esa carta por burofax (aunque diga fax, se manda a una dirección, no a un teléfono) con acuse de recibo y certificación de contenido y les entregas la copia para que te la sellen (en algunas oficinas, la fotocopia la hacen ellos mismos y no te entregan el certificado de contenido hasta unos días más tarde; pregunta en tu oficina de correos).
De ante mano, no sabes hasta dónde vas a tener que llegar para obtener tus pretensiones. No sabes si obtendrás el pedigree (o una reducción en el precio) directamente, mediando la OMIC, o tendrás que acudir a los juzgados.
Por si tuvieras que acabar acudiendo a los Juzgados es bueno tener pruebas de todos los intentos que has hecho de llegar a un acuerdo antes de poner una demanda, porque los jueces suelen tener predispisición a creer a aquél que ha intentado por todos los medios llegar a una solución sin "molestarles a ellos".
Por eso, la práctica común es tener pruebas por escrito de todos los intentos de llegar a ese acuerdo extrajudicialmente: el burofax como prueba de llegar a un acuerdo directamente y los papeles que te de la OMIC como prueba del intento de mediación (si acudes a esta vía).
Si la tienda no acepta recoger el burofax, ésto se puede usar como una prueba de su mala fe, al negarse a recibir correo enviado por tu parte. |
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