Esta muy bien que intenteis aclarar dudas a los que las presentan, pero por favor, tambien debeis aclarar que estais contestando desde vuestra opinion y no desde el conocimiento de la LEY 50 sobre animales potencialmente peligrosos. Porque vuestros comentarios pueden acabar interpretando cosas que no son.
En PRIMER LUGAR. Hay que decir (y por mucho que les duela a muchos) que el Dobermann no esta catalogado como raza Peligrosa, ni el dobermann ni el Presa Canario, ni muchos otros. SENCILLAMENTE PORQUE EN ESPAÑA NO EXISTEN NINGUNA RAZA CATALOGADA DE PELIGROSA. como bien dice la Ley 50. Lo que si existen son individuos con una Tipología racial concreta, que son las 8 razas de las que habla el Real Decreto que la desarrolla.
Asi que POR FAVOR vamos a ser serios con un tema tan importante como este, y no vamos a catalogar a ninguna raza de lo QUE NO ES.
Por otro lado. ABSOLUTAMENTE, y digo ABSOLUTAMENTE ningun otro organismo, salvo el ESTADO Español está legitimado para incluir ninguna nueva tipologia racial en la Ley. Por lo tanto TODA LA NORMATIVA DESARROLLADA POR AYUNTAMIENTOS Y COMUNIDADES AUTONOMAS, va en contra de la propia Ley. De hecho un propietario de un Dobermann sancionado con 2.800 euros de multa por llevar a su perro suelto y sin bozal en Pamplona, ha logrado que el Tribunal Superior de Navarra le de la razon a este hecho y acepte su recurso. Obligando al Ayuntamiento de Pamplona a quitar El Dobwermann y otra serie de Tipologias raciales de la lista.
Por lo tanto, si alguien es sancionado por Tener un Dobermann en alusion a la Ley 50, (salvo que el perro haya tenido episodios violentos). Simplemente porque su Ayuntamiento haya tenido la equivocada idea de incluir cualquier otra tipologia racial ademas de las 8 que vienen en el anexo. Yo le insto a que lo recurra y con toda seguridad lo ganará, pues existe jurisprudencia al respecto.
Llegados a este punto, muchos de vosotros direis ahora que sin embargo en el Anexo 2 vienen unas caracteristicas claras que deberan ser tenidas en cuenta a la hora de saber si un perro es PP. Aqui tambien debemos hacer una salvedad, y es que... Si lo pensamos bien, casi todos los perros de tamaño medios coinciden con alguna de las caracteristicas, por lo que a priori todos los perros podrían ser factibles de ser sancionados. Y efectivamente podría ser asi, si no fuera por dos detalles importantes. El primero es que la Ley parece decirnos que los perros con pedrigree no son perros peligrosos. Pues se supone que estan perfectamente controlados por el estado, gracias al censo de la Real Sociedad Canina. Todos los ejemplares y sus cruces, pues para eso se creo este organismo. La Ley intenta acabar con los perro que "siendo indocumentados" son criados para todo tipo de acciones. Prueba de ello es que el propietario de un perro extranjero que haya venido a España y su perro no tenga papeles, deberá pasar un control de ACTITUD y de MORFOLOGÏA para que sea reconocido como ejemplar de raza. Por ello el perro que posee pedigree se supone que es un perro cuyo caracter se ha controlado al igual que sus camadas, que para ello deben ser registradas nada mas nacer. Lo que no evita que haya perros que desarrollen un comportamiento anomalo y tengan problemas de agresiones, en esa caso SI ENTRARIAN A FORMAR PARTE DE PERROS PELIGROSOS, como asi lo reconoce la Ley.
Por otro lado, siendo lógicos, jamas un agente de la autoridad podrá sancionaros acogiendose a las caracteristicas fisicas de vuestros perros como dice el anexo 2. ya que ese agente NO ES UNA PERSONA PLENAMENTE CAPACITADA PARA DETERMINAR LA MOPRFOLOGIA DE VUESTROS PERROS. Y simplemente puede emitir una idea que será propiamente subjetiva.
Para aclararlo más, ningun agente podrá sancionaros porque CREE QUE VAIS BORRACHOS, el agente necesitará una prueba pericial que lo corrobore, en este caso será UN ETILOGRAFO. que es el que determinará si la Tasa de alchol es o no motivo de sancion. PUES CON LOS PERROS PASA LO MISMO.
Ningun agente podrá decirte que tu perro tiene una complexion o un peso, o unas caracteristicas determinadas, ya que no es persona competente para ello. Eso lo tendrá que determinar un personal cualificado para ello, alguna especie de perito veterinario, o algo así.
Con esto quiero decir que la Ley es muy clara en sus términos, y que simplemente hay que hacer caso a ella. Y no formular opiniones erroneas.
Alguien en este foro ya puso la direccion de un comentario acerca de la Ley que es el siguiente.
http://www.delarrago.com/mas/p_comentar ... 0_1999.htm
Y que creo que todos deberiais de leer antes de dar vuestra opinion, deberiais leerlo con la Ley y el Real Decreto tambien en la mano, para ir cotejando las ideas que se desprenden en el comentario, y aclarariais mucho vuestras dudas, pues yo tambien soy de las personas que creo que el desarrollo de la Ley va en ese camino.
Si lo leeis detenidamente y analizando cada parrafo, llegareis a la conclusion del porqué, este autor términa diciendo que ojala su raza estubiera incluida en la lista... a ver si alguien saca su conclusión. O quizás el mismo autor se sienta motivado a aclararnos esta cuestion que yo creo haber entendido a la perfección.
Por cierto soy instructor canino desde hace algo mas de 11 años, aunque ahora estoy liado con otros menesteres, he sido presidente de una asociacion canina de una raza catalogada de peligrosa como es el Rottweiler durante más de 2 años y he sido tambien organizador de varios eventos caninos a lo largo de un par de años. Y he vivido la fibre de las razas peligrosas, asi como la demonización de determinadas razas, debido a los medios de comunicación. Asi que algo de tema (aunque sea gracias a lo vivido) se.
Gracias a todos por leer mis palabras, y no he pretendido ofender ni menospreciar ningun comentario de este foro, por lo que si alguien se ha podido sentir ofendido en algun momento, pido disculpàs. Gracias y un saludo.