el tema esta de la siguiente manera por ley tanto loce como locc, se les deberia dejar exponer, pero como la rsce es privada no deja, la opcion es ir denunciando a ver si de una vez se hace algo pero todo por escrito, tu inscribes a una exposicion te dicen qe no y te digan el porqe no, qe va a ser porqe dicen qe no es legal el pedegree, qe es tan legal como el resto.
referente a cambiar el pedegree de loce a loe esta es la normativa qe tienen ahora mismo:
PROCEDIMIENTO
1. El solicitante tiene que cumplimentar el impreso que se le facilitará y presentarlo en la R.S.C.E. junto al Pedigree original emitido por una sociedad canina española, legalmente reconocida y pagar el importe que corresponda a la tramitación solicitada, según la tarifa de precios vigente en cada momento.
2. En el Pedigree debe constar la transferencia de propiedad a nombre del propietario que solicita el registro de su perro en la R.S.C.E., acreditando su personalidad mediante copia del D.N.I.
3. En el Pedigree deben figurar además de los datos del perro y del criador, el código de identificación canina (tatuaje o microchip), que coincidirá con el implantado al perro y con el que conste en la cartilla veterinaria o tarjeta de identificación animal.
4. En el Pedigree debe constar la baja en el libro genealógico de la sociedad canina nacional, legalmente reconocida, que haya expedido el Pedigrí o un documento original que acredite haber causado baja en la sociedad canina de la que proceda.
5. La documentación, copia del DNI del propietario, solicitud de inscripción y original del Pedigree, pasará a ser examinada, para su conformidad o reparos, a la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) que dictaminará lo que en cada caso proceda.
6. Si la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) manifiesta su conformidad para continuar con la tramitación, se comunicará al solicitante, informándole que el perro será inscrito en el L.O.E., si consta registrada en los Libros Genealógicos de la R.S.C.E. su genealogía, facilitándose al propietario un nuevo Pedigree editado por la Real Sociedad Canina de España que sustituira al anterior. De no ser así, el perro, si ya ha cumplido un año, tendrá que pasar una confirmación de raza y verificación de la identificación ante un Juez de la R.S.C.E. en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual de la R.S.C.E., para ser incluido en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.), en cuyo caso el propietario recibira un Justificante de Inscripción editado por la Real Sociedad Canina de España.
7. Si el solicitante aporta únicamente un Justificante de Inscripción, el propietario habrá de presentar a su perro a Registro Inicial y verificación de la identificación ante un Juez designado por la RSC en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual. Para pasar esta prueba el perro ha de tener un año cumplido.
8. Si el dictamen del Juez es Apto en ambos exámenes, se autorizará la inscripción del perro en el Registro de Razas Caninas, (R.R.C.) de la Real Sociedad Canina de España, facilitándose al propietario solicitante el oportuno Justificante de Inscripción.
9. En el caso de que la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) no autorizase la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la R.S.C.E. se devolvería al propietario solicitante el importe pagado, previa emisión del correspondiente abono.
MUY IMPORTANTE:
La Real Sociedad Canina de España o cualquiera de sus sociedades caninas colaboradoras informarán gustosamente a los propietarios de perros de pura raza importados para facilitar la tramitación de sus documentos.
pero siempre se van a limpiar las manos diciendo qe no son validos y haciendo un RRC les da lo mismo las leyes