Hola,esto de tener perros PPP hace que te vayas poniendo al día en cuestión de leyes,hasta donde me he enterado hay que tener en cuenta 1º la ley estatal sobre PPP con su estúpida lista de PPP,American staffordshire Terrier,Pit Bull,Dogo Argentino,Fila Brasileiro,Rotwailler,Tosa Inu,Bullterrier,Staffordshire Terrier,y Dogo Canario. Por si esta lista fuese poco tambien hay un anexo,el anexo II en el que se describen una serie de características fisicas a tener en cuenta a la hora de calificar como PPP a un ejemplar,mas de 20 kilos,patas rectas,mandibulas fuertes etc...vamos,que si nos ponemos tiquis miquis en este apartado entrarían hasta los Labradores...esta es la ley estatal, rige en todos lados pero...luego hay una disposicion que permite que las distintas autonomias agranden la "lista" o dispongan d su propia legislacion,no pueden contravenir la ley estatal,pero pueden modificarla,y así en Cataluña el Doermann si entra en la lista de PPP,mientras que en la estatal NO,en otras comunidades sólo se considera PPP a aquellos que hayan sido denunciados o hayan dado muestras de agresividad,y se les "condena" a ir siempre atados y con bozal...osea,un Cacao. Pero cuidadin,las ciudades,pueblos y demas NO pueden contravenir ni modificar de formaalguna la ley autonómica vigente o la estatal,digo esto porque muchos ayuntamientos,por su cuenta y riesgo estan creando sus propias "listas negras" de PPP,en Zaragoza quisieron aplicarle a un dueño de perro grande su particular "lista de PPP" multándolo por llevar suelto a su ejemplar, este señor recurrió ante los tribunales y ganó.Así que ojo.Saludos.