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Mientras lees y "digieres" toda la información, te diré que la hoja de reclamaciones tiene como resultado el que la Administración le imponga una multa a la tienda por infringir normativa administrativa (no por incumplir tu contrato), pero nunca va a suponer que tú recibas dinero.
Sin embargo, la hoja de reclamaciones puede tener dos ventajas para tí (teniendo en cuenta que tienes cuatro años para demandar) y es que: 1.- La Administración tramitará un expediente al que tu puedes tener acceso (para ello, en el impreso deja bien claro que quieres ser parte en el expediente y que te notifiquen todo lo que ocurra, y deja muy clarito un domicilio de notificaciones) y, por lo tanto, puede que te proporcionen alguna otra prueba que pudiera ser útil en el futuro juicio. Por ejemplo, en el expediente "pueden" aparcer más datos de la identidad del responsable de la tienda (nombre, DNI, domicilio, etc.), a quién compró el perro, en qué fecha, etc. 2.- Si la Administración acaba sancionando al responsable de la tienda, entonces ya tienes probado el mal comportamiento del mismo (es decir, su mala fe contractual). Imagina que le sancionan por incumplir normativa santaria al haber vendido un cachorro enfermo, entonces ya tendrías otra prueba que te ayudaría a demostrar que cuando te vendió el perro, éste estaba ya enfermo. 3.- Toda la actividad de la Administración es gratuita para tí (porque el personarse no implica que debas hacer nada, sino que tienes derecho a intervenir y a ser notificado), por lo que lo anterior te saldría gratis. Yo lo he utilizado en una demanda que estoy preparando contra un taller de reparación de coches en un tema personal. Mi caso sería muy largo de contar (mi pesadilla duró un mes), pero el resultado es que la Administración andaluza ha sancionado al taller con 6.000.- euros de multa (que, de entrada, ya hará que la próxima vez tenga menos ganas de tomar a otra mujer el pelo, como me hizo a mí) y ha declarado que el comportamiento del dueño no se ajusta a las buenas prácticas comerciales. Esto es ya el 50 % de mi futura demanda, porque no tengo que demostrar con la misma fuerza lo que la Administración ya ha admitido, que el dueño del taller no se comportó como debía, y no hay que olvidar que el primer principio que rige en los contratos es el de la buena fe entre las partes. No sé lo que tarda la Administración donde tú vives, a mí el expediente administrativo tardó un año, así que tenía margen para interponer mi demanda. Es otra alternativa para plantearte. |
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madre miaaa que informacion mas buena??? jejeej tenemos abogado en el foro?? o es q ami me lo parece
![]() gracias oscar ![]() |
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Madre mía que eficaz, gracias de verdad!
Es posible acudir a alguna asociación o a la OMIC y que medien para poder recuperar el dinero que hemos gastado, o aunque sea el importe del cachorro, solamente?. O debemos de buscar un abogado para que se ponga en contacto con la dueña de la tienda, para ver si a las buenas nos da el dinero en un plazo de una semana, ya que seguramente se lo tomará más en serio que si le llamo yo personalmente. Otra opción que hemos pensado es enviar un burofax solicitando dicho importe (la suma del veterinario más el precio del cachorro), y esperar a ver como reacciona. Y posteriormente, cuando tengamos el dinero rellenar la hoja de reclamaciones. No creo que sea tan facil, supongo que todo esto lleva mucho tiempo, pero esque la rabie y la impotencia que tengo puede conmigo. Y espero que no me lleve a dejarlo todo y ella se quede tranquila, hasta que vuelva a repetir la operación con otra persona, supongo que será el pan de cada día, engañar continuamente a los pobres que solo queremos disfrutar de la compañía de un animalillo. Si te molesto, con tanta duda, no dudes en decirmelo, en unas horas me estás ayudando mucho más que todo lo que estoy intentando averiguar en un mes. Gracias!!!!! |
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Normalmente yo intentaba ayudar con lo poco que encontraba por ahi a la gente engañada, pero desde la aparición de Oscarycurro por el foro estas en buenas manos y bien aconsejada.
En lo único que te puedido ayudar es que aunque sea una situación difícil y desesperante, como dicen en el pueblo de mis padres que no te amargen la vida, vamos en conclusión que te lo tomes con relajación porque el mundo esta lleno de pillos y no nos queda otra que caer de vez en cuando en sus redes. Solo te aconsejo, animos, esperanza, perseverancia y fe. Un saludo. |
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No molestas para nada. Encantada de ayudar.
Teniendo en cuenta que tienes cuatro años para reclamar judicialmente, yo intentaría primero todos los medios a tu alcance extrajudiciales, sin utilizar abogado. ¿Te ha entregado la tienda factura? Si no lo ha hecho, tienes la ventaja de la presión de denunciar el hecho a Hacienda. ¿La cartilla sanitaria es la oficial?, ¿consta claramente la edad, o la fecha de nacimiento del perro? ¿La necropsia la tienes emitida por escrito oficialmente (con sello, firma y nº de colegiado del veterinario? ¿Dice claramente la necropsia que la edad del cachorro, con argumentos, es menor a 1 mes?. Si la respuesta a todas las preguntas es sí, puedes presionar diciendo que vas a denunciar este hecho ante los juzgados de lo penal por si al poner en la cartilla una fecha de nacimiento (o edad del cachorro) que no es cierta pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento privado u oficial (en la página web http://www.parasaber.com/mascotas/perro ... ncia/2768/ pone que la cartilla es un documento oficial, aunque no he encontrado la normativa en que se regule). Averigua en la OMIC si la tienda se ha suscrito al arbitraje de consumo ante el mismo. Las tiendas no están obligadas a sumarse a este sistema para solucionar conflictos, pero muchas – como medio de publicidad, para dar una aparente seguridad a los compradores, se han suscrito a este sistema. Si se ha adherido a este sistema, entonces solicita de la OMIC el arbitraje. Al estar suscrito, no puede negarse ahora a seguir este sistema y la resolución (llamada laudo), puede ser ejecutada directamente por los tribunales (por ejemplo, si el laudo dice que la tienda te tiene que pagar una cantidad y no lo hace, te vas a un juzgado, pides la ejecución y ya designas bienes para que le embarguen. El juzgado primero embarga y luego le da la posibilidad a la tienda de discutir. Como te puedes imaginar, suele funcionar muy bien.) Te adjunto la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Vegadeo sobre servicios de consumo, que he encontrado en la página web del Ayuntamiento. Si está adherido a ese sistema, tienes un “as en la manga” que te dará mayor seguridad para reclamar tú, directamente, en primer lugar. Dependiendo de todo lo anterior, no estaría mal requerir en primer lugar, mediante un burofax (OJO, con acuse de recibo Y certificación de contenido) a que te devuelva el precio del perro y los costes de veterinarios (y necropsia). No renuncies a nada de esto. En el burofax le puedes decir que has consultado a un abogado y que te han informado que, como te han vendido un animal con una enfermedad contagiosa (que está prohibido), el contrato es nulo y que tienes derecho a que te devuelva el precio del perro y a que te abonen todos los gastos. Le das un plazo (por ejemplo, 15 días hábiles desde que reciba esa carta para contestarte) y que si no tomarás todas las medidas legales posibles. Como (en su caso) denunciarle a hacienda por no haberte entregado factura, denunciarle en los juzgados por un posible delito de falsedad documental (al haber puesto una edad del perro en una cartilla sanitaria oficial que no es la verdadera, como tienes acreditado por una necropsia oficialmente realizada) y demandarle en los juzgados civiles por la nulidad del contrato (y no solo le demandarás por el precio del perro y los gastos, sino también por los demás daños y perjuicios, intereses y costas), poner una hoja de reclamaciones, etc. Siempre que enviéis un burofax de este tipo, que sea con “certificación de contenido” (correos te sella una copia de la carta), porque sólo así queda probado fehacientemente lo que has enviado. Sin esto, sólo queda acreditado que has enviado una carta un determinado día, por lo que el coste del burofax no tiene mucho sentido. Transcurrido el plazo que te le des, si estaba adherido al sistema de arbitraje de consumo, yo no me lo pensaría mas y con toda la documentación que tienes, más ese burofax, iniciaría este sistema de solución del conflicto. Si no estaba adherido, dependiendo de lo cabreado que se esté, puedes plantearte si acudir a la OMIC para una “mediación”, o poner una reclamación civil (dependiendo del coste de la necropsia, dependerá el pedir más de los 900 euros y llevar abogado, o limitarte a los 900 euros e ir sin abogado). |
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El sistema no me deja adjuntar archivos .doc., te copio la ordenanza municipal de Vegadeo.
ORDENANZA MARCO REGULADORA DE LOS SERVICIOS LOCALES DE CONSUMO. PREAMBULO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación. ARTICULO 1. El objeto de esta ordenanza es la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, así como la del ejercicio de los derechos a éstos reconocidos, en desarrollo de la Ley 26/84 de 19 de Julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. ARTICULO 2. La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de Vegadeo. ARTICULO 3. A los efectos de esta ordenanza, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan, o disfrutan como destinatarios finales, bienes, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. CAPITULO 2: de los derechos de los consumidores y usuarios. ARTICULO 4. Son los derechos de los consumidores y usuarios: a) La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. d) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos. e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones de consumidores y de sus agrupaciones o confederaciones. f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. TITULO III. COMPETENCIAS Y ORGANOS MUNICIPALES DE CONSUMO. Capítulo 1: Competencia ARTICULO 5. Corresponde a las autoridades y Corporaciones Locales, a través de su propio personal y de los Sanitarios Locales, promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de sus competencias con la legislación estatal y especialmente en los siguientes aspectos: 1.- La información y educación de los consumidores y usuarios, estableciendo las oficinas y servicios correspondientes de acuerdo con las necesidades de la localidad. 2.- La inspección de productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. 3.- La realización directa de la inspección técnica o técnico-sanitaria y los correspondientes controles y análisis, en la medida en que cuenten con medios para su realización, o promoviendo, colaborando o facilitando su realización por otra Entidad o Organismo. 4.- Apoyar y fomentar las asociaciones de consumidores y usuarios. 5.- Adaptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios. 6.- Incoar o tramitar expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. 7.- Ejercer la potestad sancionadora con el alcance que se determine en sus normas reguladoras. Capítulo 2: Organos municipales de Consumo. ARTICULO 6. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la protección y defensa de los derechos básicos de los consumidores y usuarios de este Municipio y en uso de la competencia atribuida, se establecen órganos complementarios que podrán estructurarse de la forma siguiente: • Concejalía de Defensa del Consumidor • Comisión Informativa Municipal • Consejo Sectorial • Junta Arbitral de Consumo La composición, funcionamiento y funciones de los anteriores se establecerán, de conformidad con el art. 21.1.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, por el Municipio de acuerdo con su Reglamento Orgánico. SECCION 1ª La Concejalía de Defensa del Consumidor ARTICULO 7. Mediante Resolución de la Alcaldía, se podrán delegar en un concejal las atribuciones referidas a la Defensa de Consumidores y Usuarios. Dichas atribuciones podrán delegarse bien en una Concejalía especifica del mismo nombre, o bien en una responsabilidad en temas sociales. ARTICULO 8. La Concejalía de defensa del consumidor asumirá, entre otras, las siguientes funciones: a) La presidencia de los órganos municipales en materia de consumo. b) La elaboración de informes, programas y propuestas en materia de consumo. c) La coordinación de los servicios de consumo y del personal adscrito a los mismos. d) La responsabilidad de la gestión político-social en materia de consumo. e) Cualquier otra función que le sea delegada por los órganos colegiados locales o el Alcalde-Presidente. SECCION 2ª. La Comisión Informativa. ARTICULO 9. La Comisión Informativa Municipal es el órgano complementario de asesoramiento a la Corporación creada para el estudio, informe o consulta de los asuntos en materia de consumo que han de ser sometidos a la decisión del Ayuntamiento. La denominación de dicha comisión, su composición numérica y competencias será acordada por el Ayuntamiento Pleno. ARTICULO 10. Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas. No obstante, cuando por la naturaleza de los temas sometidos a estudio se considere oportuno, podrán asistir representantes de las asociaciones de sonsumidores legalmente constituidas o técnicos en la materia; tras la exposición y antes de iniciarse la deliberación deberán abandonar la sesión. ARTICULO 11. Las funciones de la Comisión Informativa serán, entre otras las siguientes: a) Elaborar estudios, informes y propuestas en materia de consumo. b) Dictaminar en aquellos asuntos de su competencia que debanser resueltos por los Organos Colegiados de la Corporación. SECCION 3ª. El Consejo Sectorial de Consumo. ARTICULO 12. El Consejo Sectorial de Consumo es el órgano consultivo de la Corporación, con carácter no decisorio, que tiene por objeto canalizar la participación de los ciudadanos en los asuntos relativos a consumo y el fin particular de constituir un adecuado marco de encuentro de todos los sectores sociales implicados en el consumo local. Su creación, composición y funcionamiento serán definidos en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en que se cree. ARTICULO 13. Además del asesoramiento a la Corporación en asuntos relacionados con el consumo, el Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas generales o específicos del sector. b) Emitir informes, estudios, propuestas sobre anteproyectos de ordenanzas. c) Elaboración de informes previos a la ejecución de planes sobre consumo y comunicación de iniciativas, propuestas y recomendaciones. SECCION 4ª. A fin de fomentar la solución amistosa de aquellos conflictos y reclamaciones que afecten a los consumidores y usuarios, propiciando una rápida y equitativa satisfacción de las controversias y reclamaciones planteadas y cuando éstas alcancen una entidad suficiente que implique la necesidad de ofrecer este servicio, por el Pleno del Ayuntamiento podrá adoptarse el acuerdo de crear un órgano arbitral, de forma individualizada o bien mediante la firma de un convenio con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con la denominación de Junta Arbitral de Consumo. La composición, competencias y requisitos de la Junta será concretados en el acuerdo de creación, respetando los dispuesto en la Ley de Arbitraje y en las demàs disposiciones que lo regulen. ARTICULO 15. 1. Las Juntas Arbitrales serán competentes para atender reclamaciones de consumidores u usuarios, que tengan su domicilio o razón social dentro del ámbito territorial de la Junta siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte ni existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y de la judicial de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española. 2. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente a través de escrito dirigido a la Administración competente. TITULO III. El SERVICIO MUNICIPAL DE CONSUMO Capítulo 1: Objetos y estructura del servicio de consumo ARTICULO 16. En el ejercicio de las competencias que atribuyen la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios a las corporaciones locales, se creará el servicio local de consumo al objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos básicos reconocidos en la legislación vigente. Capítulo 2: De la Información- O.M.I.C. ARTICULO 17. La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) tendrá como funciones la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos y, entre otras, podrá realizar las siguientes actividades: a) Recepción de quejas, denuncias y reclamaciones e iniciativas y su tramitación por el procedimiento que le sea aplicable ante las instancias competentes. b) Indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros públicos o privados de interés para el consumidor y usuario. c) Recabar información directamente de los organismos públicos y privados. d) Realizar campañas informativas e) Difundir estudios y análisis f) Editar publicaciones g) Organizar y desarrollar cursos de formación a consumidores y usuarios h) Organizar y desarrollar cursos de formación destinados a funcionarios técnicos. i) Desarrollar actividades de animación socio-cultural para jóvenes, que despierten el interés en temas de consumo j) Realizar actividades de colaboración con el sistema educativo k) Impulsar la creación de órganos de participación, asesoramiento y apoyo a asociaciones. l) Gestionar ayudas y subvenciones m) Fomentar el asociacionismo de consumidores y usuarios. n) En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios y en su remisión a las entidades y organismos correspondientes. A fin de garantizar la protección de los legítimos intereses del consumidor, la OMIC, podrá realizar actos de mediación y servir de sede a la Junta Arbitral, en su caso. Capítulo 3º: De la Inspección ARTICULO 18. Corresponde al Ayuntamiento la inspección de los productos, bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado para comprobar el origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene y seguridad. ARTICULO 19. En la medida en que el Ayuntamiento cuente con medios para su realización llevará a cabo la inspección técnico o técnico-sanitaria de bienes y servicios y los controles y análisis. ARTICULO 20. A fin de lograr una mayor efectividad en la acción inspectora y cuando resulta de interés para el municipio, se llevarán a cabo campañas de inspección en colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, los términos de dicha colaboración serán los que se determinen en cada caso. Asimismo se podrá colaborar con las distintas Administraciones en la realización de campañas de inspección dirigidas el control de los productos y servicios de uso común que se relacionan en el Real Decreto 287/91, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de productos, bienes y servicios, a determinados efectos de la Ley 26/84. TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo 1: Infracciones en materia de defensa del consumidor ARTICULO 21. Se considerarán infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. 1. La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustración de cualquier sustancia o elemento, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del producto o servicio. 2. El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación que supongan un incremento de los precios o márgenes comerciales. 3. El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios. 4. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor. 5. La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. 6. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el Real Decreto 1.945/83 de 22 de Junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, o las que se contemplen en las ordenanzas municipales. ARTICULO 22. La calificación de las infracciones como leves, graves y muy graves, así como la responsabilidad por su comisión, se regularán de acuerdo con lo dispuesto en el referido Real Decreto. Capítulo 2: Procedimiento sancionador. ARTICULO 23. 1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del preceptivo expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. 2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderán la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos, y en su caso la eficacia de los actos administrativos de imposición de sanción. ARTICULO 24. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Título VIII, capítulo II, artículos 134 a 138 ambos inclusive de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común. ARTICULO 25. Siempre que el Ayuntamiento tuviera conocimiento, por medio de sus inspectores o en virtud de denuncia de algún ciudadano o una asociación de consumidores, de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas, podrán instruir el oportuno expediente sancionador, teniendo siempre en cuenta las especialidades anteriores. Cuando por razón de la infracción detectada, de la materia, o por la repercusión de los hechos, la Corporación observará que debe ser impuesta una multa cuya cuantía excede de su competencia; dará traslado del expediente al Organismo Autónomo competente para que proceda a instruir y sancionar de acuerdo a la gravedad de los hechos. En este caso, el organismo que instruye el expediente comunicará a la Entidad Local la tramitación y la resolución del mismo. ARTICULO 26. La apertura de un expediente por parte del Ayuntamiento se comunicará a la Agencia Regional de Consumo, a los efectos de que tengan conocimientos y a fin de coordinar la actuación de ambas Administraciones en la defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, se establecerán los canales adecuados a fin de coordinar la actuación de la Administración Local y la Administración Autonómica con el objeto de determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa sobre protección de consumidores y usuarios. ARTICULO 27. Las infracciones en materia de consumo podrán ser sancionadas por las Autoridades Locales, conforme a lo establecido en los artículos 32 a 38 de la Ley 26/84, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y disposiciones concordantes, hasta el límite de 2.500.000 pts. de multa. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse dicha cuantía, se remitirá el expediente con la oportuna propuesta, a la autoridad que resulte competente. ARTICULO 28. Cuando, tras la instrucción y resolución del expediente por parte de la Corporación, resultare la comisión de una infracción y procediere la oportuna sanción, la multa aplicada será considerada ingreso de la Entidad Local en toda su extensión. ARTICULO 29. En aquellos expedientes que deba resolver la propia Corporación podrá acordarse, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgos para el consumidor. Los gastos de transporte, distribución, destrucción, etc. de la mercancía señalada en el párrafo anterior, serán por cuenta del infractor. DISPOSICIONES FINALES En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 26/84, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Vegadeo, 28 de abril de 1.993 La Alcaldesa, La Secretaria, |
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