No es para crear polémica y lo siento por los que tenéis animales que puedan considerarse PPP, pero yo prefiero que los perros grandes vayan por la calle con correas cortas y bozal, que los dueños deban tener una licencia y un seguro.
Se que es hacer pagar justos por pecadores, pero mientras haya dueños irresponsables que tengan perros grandes (capaces de hacer mucho daño si se ponen violentos) y los lleven sueltos, o con correas de cinco metros sin poner cuidado, no me siento segura.
El otro día, en el paseo marítimo, un boxer mató a un yorkshire, al ladito de donde yo estaba con mis perrines. El boxer iba suelto y, sin mediar provocación del yorkshire (que si iba atado), se le hechó encima y le partió el cuello. Esto no hubiera pasado si el boxer hubiera ido atado corto. Además, el dueño del yorkshire no tendrá que pasar por la frustración de no saber qué derechos le caben contra el dueño del boxer, porque existe una norma.
Por otro lado, la norma deja claro que no por ser un perro de la raza listada es peligroso, si no que puede ser peligroso y hacen primar la seguridad de los demás frente a los derechos a tener un perro sin más requisitos.
Mirad, sino, este artículo
http://www.consumer.es/web/es/economia_ ... /65485.php.
Finalmente, ya un TSJ ha empezado a poner claridad entre el lío existente entre ordenanzas municipales y normativa estatal. Por favor, leed este artículo
http://www.diariodenavarra.es/20080131/ ... 2=pamplona
Para los que no os quede muy claro lo que significa, deciros que implica que los ayuntamientos no pueden modificar la lista del anexo 1 del RD 287/02:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
Toda raza que no esté aquí no es considerada "per se" PPP.
Ni pueden exigir menos que TODAS O LA MAYORÍA de las siguientes caractarísticas de los perros para ser PPP (algunos ayuntamientos dicen que sólo 3 de ellas, cuando hay 8 circunstancias)
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Es sólo un TSJ, pero mi opinión personal (y tomadla como tal, personal, no siento cátedra, ni mucho menos) es que el argumento del TSJ es adecuado y que los demás TSJ van a decir lo mismo.